Continuando con el tema de los Ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de internet, hablaremos del proceso de cálculo del Impuesto sobre la Renta e iniciaremos como será considerado el impuesto en este nuevo régimen.
Sabemos que los ingresos que se obtengan por internet o plataformas digitales ya son objeto para el Impuesto Sobre la Renta y la LISR, en su artículo 113-A, que analizaremos por segmentos, indica lo siguiente:
Artículo 113-A (LISR): Están obligados al pago del impuesto establecido en esta Sección, los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que presten los servicios a que se refiere la fracción II del artículo 18-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por los ingresos que generen a través de los citados medios por la realización de las actividades mencionadas, incluidos aquellos pagos que reciban por cualquier concepto adicional a través de los mismos.....
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