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ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL

Es un régimen que corresponde a personas físicas que, realiza actividades comerciales, industriales, de autotransporte, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas, sin importar el monto de los ingresos que percibas, puedes inscribirte en este régimen. Algunos ejemplos de actividad empresarial son:

  • Actividades profesionales que requieran título profesional

  • Los talleres mecánicos

  • Restaurantes.

  • Cafeterías

  • Bares,

  • Tiendas de abarrotes

  • Escuelas

  • Farmacias

  • Ferreterías

  • Refaccionarias

Fundamento legal

El fundamento legal del régimen de Actividad Empresarial y Profesional se presenta en el título IV, capítulo II, sección I, artículos 100 al 113 del de la Ley del Impuestos Sobre la Renta (LISR).


Artículo 100 (LISR): Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Sección, las personas físicas que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales.

Las personas físicas residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, pagarán el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección por los ingresos atribuibles a los mismos, derivados de las actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales.


Para los efectos de este Capítulo se consideran:


I. Ingresos por actividades empresariales, los provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas.


II. Ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados en el Capítulo I de este Título.


Se entiende que los ingresos los obtienen en su totalidad las personas que realicen la actividad empresarial o presten el servicio profesional.


Obligaciones del régimen

Los contribuyentes del régimen de Actividad Empresarial y Profesional, deben presentar declaraciones mensuales de pagos provisionales de ISR e IVA, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago. En el caso del Impuesto Sobre la Renta, se debe presentar declaración anual a más tardar el último día de abril del año inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago. Además de las obligaciones anteriores, tendrán las siguientes:


I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.


II. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, tratándose de personas físicas.


III. Expedir comprobantes fiscales que acrediten los ingresos que perciban.


IV. Conservar la contabilidad y los comprobantes de los asientos respectivos, así como aquéllos necesarios para acreditar que se ha cumplido con las obligaciones fiscales, de conformidad con lo previsto por el Código Fiscal de la Federación.


V. Los contribuyentes que lleven a cabo actividades empresariales deberán formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias al 31 de diciembre de cada año, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias respectivas.


VI. En la declaración anual que se presente determinarán la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.


VII. Expedir constancias y comprobantes fiscales en los que asienten el monto de los pagos efectuados que constituyan ingresos.


El contribuyente deberá cumplir con las obligaciones anteriores, entre otras que le corresponda.


Inscripción

La inscripción al régimen se podrá realizar en línea en el portal de internet del SAT o de manera presencial. La documentación correspondiente para la inscripción es la siguiente:

  • CURP

  • Comprobante de domicilio.

  • Poder notarial para actos de administración, dominio o especiales en caso de representación legal.

  • Identificación oficial.

 

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