Existen actividades específicas reconocidas por la Ley que son gravadas a la tasa del 16%, a la del 0%, o que se encuentran exentas. Es importante examinar cada acto o actividad gravada en las tasas que se marcan en la Ley del Impuestos al Valor Agregado o inclusive, los que sean exentos, esto con el fin de comprender su efecto jurídico y fiscal que conlleva en el pago del impuesto.
Es muy importante recordar que, los actos o actividades a los que se les aplica la tasa del 0%, producirán los mismos efectos legales que aquellos por los que, se deba pagar el impuesto conforme a esta Ley, esto conforme al artículo 2-A de la LIVA a diferencia de los actos o actividades que están exentos del IVA.
Actos gravados a la tasa del 16%
La tasa que grava al 16% los actos o actividades, se fundamenta en el artículo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado que, de igual manera, es considerada como tasa general de IVA. Ahora bien, los actos o actividades gravados a esta tasa son:...
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