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ARRENDAMIENTO

Es un régimen que corresponde a personas físicas que, sean dueños de un bien inmueble como una casa, edificio, departamento, local comercial, terreno o bodega y obtengan ingresos al otorgar el uso o goce temporal de dicho bien, a otra persona física o moral.


Fundamento legal

El régimen de arrendamiento se presenta en el título IV, capítulo III, del artículo 114 al 118 de la Ley del Impuestos Sobre la Renta (LISR).


Artículo 114 (LISR): Se consideran ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, los siguientes:

I. Los provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y en general por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en cualquier otra forma.


II. Los rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables.


Obligaciones del régimen

Los contribuyentes del régimen de arrendamiento, deben presentar declaraciones mensuales o trimestrales de pagos provisionales de ISR e IVA, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago. En el caso del Impuesto Sobre la Renta, se debe presentar declaración anual a más tardar el último día de abril del año inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago. Además de las obligaciones anteriores, tendrán las siguientes:


I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.


II. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. No quedan comprendidos en lo dispuesto en esta fracción quienes opten por la deducción del 35% a que se refiere el artículo 115 de esta Ley.


III. Expedir comprobantes fiscales por las contraprestaciones recibidas.

El contribuyente deberá cumplir con las obligaciones anteriores, entre otras que le corresponda.


Inscripción

La inscripción al régimen se podrá realizar en línea en el portal de internet del SAT o de manera presencial. La documentación correspondiente para la inscripción es la siguiente:

  • CURP

  • Comprobante de domicilio.

  • Poder notarial para actos de administración, dominio o especiales en caso de representación legal.

  • Identificación oficial.

 

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