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ARTÍCULO 95 LISR – PRIMA DE ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACIONES, ENTRE OTROS.

Respecto a la prima de antigüedad y las indemnizaciones, el ISR se determina de una manera específica para estas percepciones de las personas físicas, de acuerdo con el artículo 95 de la LISR que establece lo siguiente:


Artículo 95 (LISR): Cuando se obtengan ingresos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, por separación, se calculará el impuesto anual, conforme a las siguientes reglas:

I. Del total de percepciones por este concepto, se separará una cantidad igual a la del último sueldo mensual ordinario, la cual se sumará a los demás ingresos por los que se deba pagar el impuesto en el año de calendario de que se trate y se calculará, en los términos de este Título, el impuesto correspondiente a dichos ingresos. Cuando el total de las percepciones sean inferiores al último sueldo mensual ordinario, éstas se sumarán en su totalidad a los demás ingresos por los que se deba pagar el impuesto y no se aplicará la fracción II de este artículo.

II. Al total de percepciones por este concepto se restará una cantidad igual a la del último sueldo mensual ordinario y al resultado se le aplicará la tasa que correspondió al impuesto que señala la fracción anterior. El impuesto que resulte se sumará al calculado conforme a la fracción que antecede.

La tasa a que se refiere la fracción II que antecede se calculará dividiendo el impuesto señalado en la fracción I anterior entre la cantidad a la cual se le aplicó la tarifa del artículo 152 de esta Ley; el cociente así obtenido se multiplica por cien y el producto se expresa en por ciento.


Analizando el artículo anterior, el calculo del Impuestos Sobre la Renta para las percepciones de primas de antigüedad e indemnizaciones se realizará aplicando una tasa variable obtenida de la siguiente manera:

1. Se resta la cantidad igual a la del último sueldo mensual ordinario, de las percepciones por primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación.

2. Se sumará la cantidad igual a la del último sueldo mensual ordinario, a los ingresos gravados para cálculo del impuesto sobre la renta, acorde al artículo 94, 96 y 97 de la LISR.

3. Se determinará el ISR anual del total de ingresos acumulables, conforme al artículo 152 de la LISR.

4. Se dividirá el ISR anual obtenido, conforme al artículo 152 de la LISR, entre el total de los ingresos acumulables. El resultado se multiplicará por cien.

5. La tasa aplicable obtenida se multiplicará por los ingresos no acumulables, obteniendo el ISR correspondiente de ingresos no acumulables.

El procedimiento anterior para determinar el Impuestos Sobre la Renta corresponde únicamente para ingresos obtenidos por los conceptos establecidos en el artículo 95 de LISR.

 

El presente artículo informativo está sujeto a modificaciones que se generen por reformas de las leyes mencionadas y/o correcciones de interpretación.

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