COSTO DE VENTAS - NIF C-4 Y SECCIÓN III, CAPÍTULO II, TÍTULO II DE LISR
- Contadores ICAPSAI
- 30 mar 2021
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Cualquier empresa que enajene bienes o servicios necesita conocer el costo de ventas, puesto que, es uno de los mayores indicadores de ingresos, ganancias y sostenibilidad empresarial, comprendiendo el valor que costó producir determinado bien o servicio. Así, gracias al costo de ventas es posible estudiar el costo específico de cada servicio o producto que se venda. Este valor puede cambiar según varios aspectos, tales como la mano de obra, la materia prima que se utilizó, entre otras cosas de importancia para estimar un valor claro y específico.
La NIF B-3 “Estado de resultado integral” señala las formas de clasificar los costos, mismos que son:
a) En función de los costos: Se muestra en rubros genéricos atendiendo a su contribución a los diferentes niveles de utilidad o pérdida dentro del estado de resultados integral.
b) En la naturaleza de los costos: Se desglosa los rubros de costos, atendiendo a la esencia especifica del tipo de costo de la entidad.
La NIF C-4 “Inventarios” hace referencia sobre los costos, resaltando, como inicio, el párrafo IN17, el cual, apunta la desaparición de las siguientes diferencias que existían entre las NIF y las NIIF, mismas que son:
a) Valuación con el método de últimas entradas primeras salidas “UEPS”.
b) Costeo directo.
c) Modificación a la regla de valuación al costo.
d) Revelaciones
e) Anticipos a proveedores.
Continuando con la NIF anterior, en el párrafo 44.1.1 indica que el costo de los inventarios debe comprender todos los costos de compra y producción en que se haya incurrido para darles su ubicación y condición actuales.
Se expone en el párrafo 44.2.1 los costos de compra debe incluirse el precio de compra erogado en la adquisición, los derechos de importación y otros impuestos (diferentes a aquéllos que posteriormente la entidad recupera de las autoridades impositivas), los costos de transporte, almacenaje, manejo, seguros y todos los otros costos y gastos directamente atribuibles a la adquisición de artículos terminados, materiales y servicios. Los descuentos, bonificaciones y rebajas sobre compras y cualesquiera otras partidas similares deben restarse al determinar el costo de compra.
El párrafo 44.3.1 resalta que el costo de producción representa el importe de los distintos elementos del costo que se originan para dejar un artículo disponible para su venta o para ser usado en un posterior proceso de fabricación.
El párrafo 44.3.2 señala los elementos integran el costo de producción de los artículos son:
a) Materia prima y/o materiales directos
b) Mano de obra directa
c) Gastos indirectos de producción
El método de valuación de inventarios (Antes sistema de costeo) se expresa en la misma NIF C-4, párrafo 44.8.1.1, el cual, dice que la determinación del costo de los inventarios debe hacerse sobre la base de alguno de los siguientes métodos de valuación:
1. Costo de adquisición: Es el importe pagado de efectivo o equivalentes por un activo o servicio al momento de su adquisición.
2. Costo estándar: Se determina anticipadamente y en esta determinación se toman en consideración los niveles normales de utilización de materia prima, materiales, mano de obra y gastos de fabricación y la eficiencia y la utilización de la capacidad de producción instalada. Las cuotas de costo estándar se revisan periódicamente, y deben ajustarse a la luz de las circunstancias actuales.
3. Método detallista: Los inventarios se valúan a los precios de venta de los artículos que los integran deducidos del correspondiente margen de utilidad bruta.
Para aplicar el reconocimiento posterior del costo, el párrafo 46.1.1.1 se determina aplicando alguna de las fórmulas de asignación del costo, mismas que son:
1. Costos identificados: La identificación específica significa asignar los costos a partidas individuales del inventario. Apropiado para partidas que se segregan para un proyecto específico, sin tomar en cuenta si esas partidas fueron compradas o producidas por la entidad.
2. Costos promedios: El costo de cada artículo debe determinarse mediante el promedio del costo de artículos similares al inicio de un periodo adicionando el costo de artículos similares comprados o producidos durante éste.
3. Primeras Entradas Primeras Salidas (PEPS): Se basa en la suposición de que los primeros artículos en entrar al almacén o a la producción son los primeros en salir; por lo que las existencias al finalizar cada ejercicio quedan reconocidas a los últimos precios de adquisición o de producción, mientras que en resultados los costos de venta son los que corresponden al inventario inicial y a las primeras compras o costos de producción del ejercicio.
El párrafo 46.5.1 de la NIF C-4 señala que cuando se venden los inventarios, su valor contable (valor en libros) debe reconocerse como costo de ventas en el periodo en el que se reconocen los ingresos relativos.
La Ley del Impuesto Sobre la Renta, fundamenta el costo de lo vendido en el capítulo II, sección II, iniciando con el artículo 39, el cual, considera el determinar costo de ventas conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados. El mismo artículo precisa que debe considerar el contribuyente dentro del costo en las actividades de comerciales que consistan en la adquisición y enajenación de mercancías y actividades distintas a estos.
En el caso de actividades comerciales, el contribuyente considerará en el costo, lo siguiente:
a) El importe de las adquisiciones de mercancías, disminuidas con el monto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre las mismas, efectuados en el ejercicio.
b) Los gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancías en condiciones de ser enajenadas.
En el caso de actividades diferentes a las comerciales, el contribuyente considerará en el costo, lo siguiente:
a) Las adquisiciones de materias primas, productos semiterminados o productos terminados, disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre los mismos, efectuados en el ejercicio.
b) Las remuneraciones por la prestación de servicios personales subordinados, relacionados directamente con la producción o la prestación de servicios.
c) Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones, directamente relacionados con la producción o la prestación de servicios.
d) La deducción de las inversiones directamente relacionadas con la producción de mercancías o la prestación de servicios.
Es importante comprender que el costeo absorbente considera como parte integrante del costo a la materia prima, mano de obra y gastos indirectos, sin importar su carácter fijo o variable; el costo de producción absorbe todos los costos, por tal motivo, no difiere con lo establecido en la NIF.
El artículo 41 de LISR comenta que los contribuyentes, podrán optar por cualquiera de los métodos de valuación de inventarios que se señalan a continuación:
I. Primeras entradas primeras salidas (PEPS).
II. Costo identificado.
III. Costo promedio.
IV. Detallista.
Cuando se opte por utilizar el método a que se refiere la fracción I de este artículo, se deberá llevar por cada tipo de mercancías de manera individual, sin que se pueda llevar en forma monetaria. En los términos que establezca el Reglamento de esta Ley se podrán establecer facilidades para no identificar los porcentajes de deducción del costo respecto de las compras por cada tipo de mercancías de manera individual. Cuando el contribuyente que enajenen mercancías que se puedan identificar por número de serie y su costo exceda de $50,000.00, únicamente deberán emplear el método de costo identificado.
Tratándose de contribuyentes que opten por emplear el método detallista deberán valuar sus inventarios al precio de venta disminuido con el margen de utilidad bruta que tengan en el ejercicio conforme al procedimiento que se establezca en el Reglamento de esta Ley.
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