El Impuestos Sobre la Renta a favor en el régimen de sueldos y salarios, la persona física puede solicitar la devolución, una vez que presente la declaración del ejercicio, dentro del tiempo establecido por ley, sin embargo, en algunos casos, las autoridades fiscales, niegan la devolución, al contribuyente, bajo el argumento de que el patrón no enteró las retenciones que efectuó.
La controversia creada en éste tema lo solventa con su opinión la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), comentando que la autoridad fiscal no debe negarle la devolución al contribuyente bajo el argumento de que el patrón no entero las retenciones que efectuó, puestos que, el derecho del contribuyente de solicitar la devolución de ISR por sueldos y salarios, no depende del cumplimiento de obligaciones que no le son imputables, observando que las autoridades fiscales, no establecen como requisito para la procedencia de la devolución que los terceros que efectuaron pagos y realizaron retenciones, presenten la declaración y entere el impuesto retenido. El criterio sustantivo que hace alusión PRODECON es el siguiente:
13/2019/CTN/CS-SPDC RENTA. EL DERECHO DEL CONTRIBUYENTE ASALARIADO A OBTENER LA DEVOLUCIÓN DE UN SALDO A FAVOR NO DEPENDE DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES DE UN TERCERO.
Conforme al artículo 22, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas por los contribuyentes por concepto de contribuciones retenidas; por su parte, el artículo 152, párrafo cuarto, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (Ley del ISR), establece la posibilidad de que las personas físicas que obtuvieron ingresos por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de dicha Ley, acrediten el impuesto que su patrón les haya retenido en términos del diverso 96, primer párrafo, de la misma Ley, lo que les permite solicitar la devolución del saldo a favor que se genere. Así, las disposiciones citadas no establecen como requisito para la procedencia de la devolución que los terceros que efectuaron pagos y realizaron retenciones, presenten la declaración y enteren el impuesto retenido. Por ello, en opinión de este Ombudsperson fiscal, cuando un contribuyente solicita la devolución de un saldo a favor de ISR, la autoridad fiscal no debe negarla bajo el argumento de que el patrón no enteró las retenciones que efectuó, ya que el derecho del solicitante a esa devolución no depende del cumplimiento de obligaciones que no le son imputables, pues considerarlo así, establecería una carga al contribuyente directo no prevista en la Ley, siendo suficiente que éste demuestre que obtuvo los ingresos referidos y que sobre éstos se aplicó una retención, para que pueda solicitar en devolución el saldo a favor que, en su caso, se genere al calcular el impuesto y presentar su declaración.
Asimismo se considera suficiente que, el contribuyente de sueldos y salarios, demuestre que obtuvo los ingresos conforme al régimen mencionado y que le fue retenido, sobre éstos, el Impuestos Sobre la Renta. Comprendiendo que la retención de ISR, es descontando del ingreso neto pagado al contribuyente de sueldos y salarios.
El presente artículo informativo está sujeto a modificaciones que se generen por reformas de las leyes mencionadas y/o correcciones de interpretación.
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