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DETERMINACIÓN DE ISR DEL EJERCICIO

En nuestro país, como en todas las naciones, es obligación de contribuir con el gasto público y en México esto es fundamentado en el artículo 31, fracción IV de la CPEUM, el cual, por medio de los impuestos, se cumple con lo estipulado en el artículo citado y dentro de los mismos, tenemos el Impuesto Sobre la Renta (ISR).


El pago del ISR se fundamenta en la Ley del Impuestos Sobre la Renta (LISR) mismo que, en su artículo 1, obliga a las personas físicas y morales al pago de dicho impuesto en los casos siguientes:


I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.


II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.


III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.


Analizando lo anterior, podemos deducir que existen tres tipos de personas físicas o morales obligados a pagar ISR: los residentes en México, los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México y los residentes en el extranjero con alguna fuente de riqueza en México, sin necesidad de tener un establecimiento permanente. Ahora bien, la esencia del impuesto está en ser imponible cuando las personas físicas o morales obtengan ingresos, por tal motivo, el ISR es considerado un impuesto directo, dado que, está en función de un ingreso o ganancia.


En este apartado nos enfocaremos en el título II de la ley del Impuestos Sobre la Renta, donde se enuncia el proceso a seguir para determinar el ISR a personas morales con fines lucrativos, residentes en México.


El artículo 9 de la LISR nos menciona que, las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%. El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue:


I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


II. A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

Es importante no olvidar que después de determinar el ISR del ejercicio se restan los pagos provisionales efectuados durante el ejercicio y en su caso las retenciones, reducciones, disminuciones y/o estímulos a los que tenga derecho el contribuyente.


Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de esta Ley.

En el siguiente apartado analizaremos el cálculo de los pagos provisionales que estipula el artículo 14 de la LISR.

 

El presente artículo informativo está sujeto a modificaciones que se generen por reformas de las leyes mencionadas y/o correcciones de interpretación.

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