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ESTÍMULO, JORNADA Y SEMANA REDUCIDA

La seguridad social es un derecho que le corresponde a todos los mexicanos, indispensable en su dignidad. El derecho al seguro social protege a los miembros más vulnerables de la sociedad, asegurando los bienes y servicios necesarios para vivir dignamente, garantizando el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo; así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.


El “Decreto por el que se otorgan estímulos para promover la incorporación a la seguridad social”, en su artículo tercer indica lo siguiente:


Artículo Tercero (Decreto): Podrán ser sujetos del subsidio establecido en el presente Decreto las personas siguientes:


A. Las personas físicas y patrones que se encuentren en los supuestos previstos en el artículo 13,fracciones I, III y IV, dela Ley.


B. Los trabajadores de los patrones sujetos al régimen de incorporación fiscal que son sujetos de aseguramiento obligatorio conforme al artículo 12, fracción I, de la Ley.


C. Los patrones personas físicas que tributaron conforme al Título IV, Capítulo II, Sección III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, así como los trabajadores de los patrones referidos en este apartado, que a la fecha de entrada en vigor de este Decreto estén registrados ante el IMSS o el INFONAVIT y enteren las contribuciones de seguridad social correspondientes.


Para los efectos anteriores, las personas físicas deberán cumplir con los siguientes requisitos:


I. Las señaladas en el apartado A:


a) Que tributen en el régimen de incorporación fiscal previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


b) Que no hayan cotizado al Seguro Social o aportado al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, durante los veinticuatro meses previos a la fecha de presentación de la solicitud del subsidio a que se refiere este Decreto.


II. Las señaladas en el apartado B.


Que no hayan cotizado al Seguro Social ni recibido aportaciones en su subcuenta de vivienda en términos de la Ley del INFONAVIT, durante los veinticuatro meses previos a la fecha de presentación de la inscripción del trabajador.


III. Las personas físicas y patrones señaladas en el apartado C.


a) Que tributen en el régimen de incorporación fiscal previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


b) Que hayan cumplido a más tardar el 15 de febrero de 2014 con la presentación de la Declaración Informativa correspondiente al ejercicio 2013, en términos de lo dispuesto por el artículo 118, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.


El artículo sexto del decreto señala que, el subsidio que otorga el Gobierno Federal será por un porcentaje de la contribución de seguridad social a cargo del trabajador, del patrón persona física o del sujeto obligado, según corresponda, conforme a lo establecido en la siguiente tabla, considerando como límite superior las cuotas correspondientes a un salario base de cotización de hasta tres veces el salario mínimo general vigente:


El porcentaje indicado en la tabla que antecede se aplicará considerando como año de inicio del subsidio que otorga el presente Decreto, el año correspondiente a la alta o inscripción como persona física en el régimen de incorporación fiscal previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, independientemente del mes de la inscripción a dicho régimen. Durante el primer año de inscripción, el subsidio se otorgará únicamente por la fracción de tiempo restante del ejercicio fiscal, en términos del artículo 11 del Código Fiscal de la Federación.

Ahora bien, el artículo 62 de RACERF expresa la opción de jornada y semana reducida, mismo que se dice:


Artículo 62 (RACERF): El patrón o sujeto obligado, al presentar el aviso afiliatorio deberá:


I. Si el trabajador labora jornada reducida, determinar el salario base de cotización sumando los salarios que dicho trabajador perciba por cada unidad de tiempo en una semana y los dividirá entre siete; el cociente será el salario base de cotización. Si el salario así calculado resultara inferior al mínimo de la región deberá ajustarse a éste.


II. Si el trabajador labora semana reducida y su salario es fijado por día, determinar el salario base de cotización sumando los salarios que perciba por los días trabajados en una semana, más el importe de las prestaciones que lo integran y la parte proporcional del séptimo día y los dividirá entre siete; el cociente será el salario base de cotización. Si el salario así calculado resultara inferior al mínimo de la región respectiva deberá ajustarse a éste.


III. Si el trabajador labora jornada y semana reducidas, determinar el salario base de cotización, según sea que el salario se estipule por día o por unidad de tiempo, empleando la fórmula que corresponda de las señaladas en las dos fracciones anteriores.


Entendemos que la jornada laboral, conforme al artículo 61 de la LFT, la duración máxima será: ocho horas diurna, siete horas la nocturna y siete horas y media la mixta. En la misma ley, en su artículo 69, estipula que, por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro y el artículo 71 de la citada ley dice que, En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo. Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.


Acorde a lo anterior, el salario base de cotización de la jornada y semana reducida se calculará de la siguiente manera:


Jornada reducida:


Semana reducida:


Cuando el sueldo por jornada o semana reducida es menor al salario mínimo vigente, entonces se considerará dicho salario mínimo como Salario Base de Cotización.

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