Las personas físicas pueden obtener diversos ingresos, los cuales, son objeto, no objeto, gravado, exento, acumulable y no acumulable. Es importante conocer cada ingreso que obtiene los contribuyentes personas físicas, con el objetivo de calcular de manera correcta la declaración del ejercicio.
Ingresos objeto
Respecto a los ingresos objeto se puede contemplar en el artículo 90 LISR, el cual, indica que las personas físicas están obligadas al pago de ISR cuando obtengan los ingresos siguientes:
En efectivo
En bienes
En crédito
En servicios
Cualquier otro tipo
De acuerdo con lo anterior, estos ingresos son objeto de pago del impuesto, por eso mismo, el nombre a dichos ingresos.
Ingresos no objeto
Continuando con el artículo 90, los ingresos no objeto, corresponde a los siguientes:
Los rendimientos de bienes entregados en fideicomiso
Ingresos por apoyos económicos o monetarios que reciban los contribuyentes a través de los programas previstos en los presupuestos de egresos de la Federación o de las Entidades Federativas.
En esencia, los ingresos no objeto, son los que no se contemplan para el pago del Impuestos Sobre la Renta.
Ingresos gravados
Los ingresos gravables son los ingresos que son objeto para el pago del impuesto, mismos que se obtienen al restar los ingresos exentos, del total de ingresos objeto de impuesto.
Ingresos exentos
Los ingresos exentos se fundamentan en el artículo 93 de LISR y en su mayoría de dichos ingresos, se debe cumplir con una serie de requisitos para considerarse como exento o tienen un monto máximo de exención. Cuando no se cumple con los requisitos expuestos o se rebasa los montos máximos que establece el artículo citado, los ingresos se considerarán gravados para efectos fiscales.
Ingresos acumulables
Los ingresos acumulables son aquellos se suman a los demás ingresos de las personas físicas durante un ejercicio fiscal y son considerados para el cálculo del Impuestos Sobre la Renta.
Ingresos no acumulables
Los ingresos no acumulables son aquellos que se pagan impuestos de forma definitiva y ya no se acumulan a los demás ingresos, también son los que se determinan, porque así lo establece la mecánica de la ley para calcular el impuesto, como es el caso de los ingresos por indemnizaciones laborales. La característica que tienen los ingresos no acumulables es que pagan conforme a una tasa, ya sea que este previamente determinada, como el caso de los ingresos no acumulables por impuesto definitivo, o que sea una tasa ponderada como los ingresos no acumulables por mecánica de Ley.
El presente artículo informativo está sujeto a modificaciones que se generen por reformas de las leyes mencionadas y/o correcciones de interpretación.
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