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INGRESOS POR SALARIO Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO

Los trabajadores al prestar sus servicios a un patrón tienen derecho a obtener prestaciones, sin embargo, también están obligados a pagar impuestos como cualquier contribuyen. El patrón es el encargado de calcular el Impuesto Sobre la Renta (ISR) de sus trabajadores y retenerlo para pagarlo al SAT.


La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) fundamenta el cálculo del ISR para el régimen de sueldos y salarios de personas físicas, en el título IV, capítulo I, iniciando con el artículo 94 que establece lo siguiente:


Artículo 94 (LISR): Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:...


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