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La Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN)

La Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) es la obligación impuesta a las personas morales y sirve de control en lo que se refiere al reparto de dividendo o utilidades entre los socios de una persona moral. El fundamento de la CUFIN se establece en el artículo 77 de la Ley del Impuestos Sobre la Renta (LISR), el cual, analizaremos a detalle.


Iniciamos con el primer párrafo del artículo 77 de LISR que indica lo siguiente:


Artículo 77(LISR): Las personas morales llevarán una cuenta de utilidad fiscal neta. Esta cuenta se adicionará con la utilidad fiscal neta de cada ejercicio, así como con los dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en México y con los ingresos, dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes en los términos del décimo párrafo del artículo 177 de esta Ley, y se disminuirá con el importe de los dividendos o utilidades pagados, con las utilidades distribuidas a que se refiere el artículo 78 de esta Ley, cuando en ambos casos provengan del saldo de dicha cuenta. Para los efectos de este párrafo, no se incluyen los dividendos o utilidades en acciones o los reinvertidos en la suscripción y aumento de capital de la misma persona que los distribuye, dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución. Para determinar la utilidad fiscal neta a que se refiere este párrafo, se deberá disminuir, en su caso, el monto que resulte en los términos de la fracción II del artículo 10 de esta Ley.


En el párrafo anterior del artículo 77 de la LISR, observamos que es lo que integra a la cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN) y por consiguiente, que es lo que la disminuye.

Ahora bien, el concepto primario que integra la CUFIN, es la utilidad fiscal neta (UFIN), el cual, se deberá disminuir, en su caso, el monto obtenido del cálculo de la fracción II, artículo 10 de LISR.

El saldo de la cuenta prevista en este artículo que se tenga al último día de cada ejercicio, sin incluir la utilidad fiscal neta del mismo, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización y hasta el último mes del ejercicio de que se trate. Cuando se distribuyan o se perciban dividendos o utilidades con posterioridad a la actualización prevista en este párrafo, el saldo de la cuenta que se tenga a la fecha de la distribución o de percepción, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes en el que se distribuyan o se perciban los dividendos o utilidades.


Actualización cuando el saldo de la CUFIN se tenga hasta el último día de cada ejercicio, sin incluir la utilidad fiscal neta del mismo, se actualizará con el siguiente factor:

Cuando se distribuyan o se perciban dividendos o utilidades con posterioridad a la actualización anterior, el saldo de la cuenta que se tenga a la fecha de la distribución o de percepción, se actualizará de la siguiente manera:

Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, se considera utilidad fiscal neta del ejercicio, la cantidad que se obtenga de restar al resultado fiscal del ejercicio, el impuesto sobre la renta pagado en los términos del artículo 9 de esta Ley, el importe de las partidas no deducibles para efectos de dicho impuesto, excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 28 de la Ley citada, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a que se refiere la fracción I del artículo 9 de la misma, y el monto que se determine de conformidad con el siguiente párrafo.


Ahora bien, conforme al criterio normativo 36/ISR/N del Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) señala lo siguiente:


36/ISR/N (RMF): …debido a que en el resultado fiscal del ejercicio ya se encuentra disminuida la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, de conformidad con el artículo 9, segundo párrafo de la Ley del ISR, no debe restarse nuevamente dicha participación para determinar la utilidad fiscal neta del ejercicio a que se refiere el artículo 77, tercer párrafo de la Ley analizada, en razón de que es una de las excepciones a que se refiere el mencionado párrafo.


Es entonces la utilidad fiscal neta (UFIN) se obtendrá como sigue:

Cuando en el ejercicio por el cual se calcule la utilidad fiscal neta a que se refiere el párrafo anterior, la persona moral de que se trate tenga la obligación de acumular los montos proporcionales de los impuestos sobre la renta pagados en el extranjero de conformidad con los párrafos segundo y cuarto del artículo 5 de esta Ley, se deberá disminuir a la cantidad que se obtenga conforme al párrafo anterior, el monto que resulte por aplicar la siguiente fórmula:

Cuando la suma del impuesto sobre la renta pagado en los términos del artículo 9 de esta Ley, las partidas no deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 28 de esta Ley, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a que se refiere la fracción I del artículo 9 de la misma, y el monto que se determine conforme al párrafo anterior, sea mayor al resultado fiscal del ejercicio, la diferencia se disminuirá del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta que se tenga al final del ejercicio o, en su caso, de la utilidad fiscal neta que se determine en los siguientes ejercicios, hasta agotarlo. En este último caso, el monto que se disminuya se actualizará desde el último mes del ejercicio en el que se determinó y hasta el último mes del ejercicio en el que se disminuya.


Conforme al párrafo anterior, se puede obtener una UFIN negativa cuando el resultado fiscal del ejercicio sea menor a la suma de ISR pagado, las partidas no deducibles y los montos a restar del tercer párrafo del artículo 77 de LISR. La UFIN negativa se deberá disminuir del saldo de la CUFIN que se tenga al final del ejercicio o de UFIN de ejercicios anteriores.


UFIN negativa, disminuida de CUFIN:

UFIN negativa actualizada, disminuida de UFIN de los siguientes ejercicios:

Se puede concluir que la CUFIN es el monto de las utilidades de las personas morales que ya pagaron impuestos, por consiguiente, dicho monto ya no estaría sujeta a calcular el ISR conforme al artículo 10 de LISR.

 

El presente artículo informativo está sujeto a modificaciones que se generen por reformas de las leyes mencionadas y/o correcciones de interpretación.

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