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NIF D-1 “INGRESOS POR CONTRATOS CON CLIENTES”

Un tema interesante referente a las Normas de Información Financiera, que surge a partir del año 2018, es la NIF D-1 “Ingresos por contratos con clientes” que se refiere a reconocer los ingresos cuando transfiere el control sobre los bienes o servicios acordados a los clientes, a cambio del monto que refleje la contraprestación a, la cual, una entidad considera tener derecho a cambio de dichos bienes o servicios.

La NIF D-1 presenta los siguientes pasos el reconocimiento de los ingresos:


1. Identificar el contrato con los clientes.

Una entidad debe aplicar esta NIF aun contrato con un cliente que queda dentro del alcance de la misma siempre y cuando se cumplan todos los criterios siguientes:

a) Las partes del contrato han aprobado el contrato (por escrito, oralmente o de acuerdo con otras prácticas tradicionales de negocios comprobables) y se comprometen a cumplir con sus respectivas obligaciones.

b) La entidad puede identificar los derechos de cada parte con respecto a los bienes o servicios a transferir.

c) La entidad puede identificar las condiciones de pago con respecto a los bienes o servicios a transferir.

d) El contrato tiene sustancia económica (es decir, se espera que el riesgo, oportunidad o monto de los flujos de efectivo futuros de la entidad se modifiquen como resultado del contrato).

e) Es probable que la entidad cobre el monto de la contraprestación a la que tendrá derecho a cambio de los bienes o servicios que se transferirán al cliente. Para determinar si es probable el cobro de dicho monto, la entidad debe considerar sólo la capacidad del cliente y la intención que tenga de pagar esa contraprestación a su vencimiento.

Un contrato es un acuerdo entre dos o más partes que crea derechos y obligaciones exigibles. La exigibilidad de los derechos y obligaciones de un contrato es una cuestión legal. Los contratos pueden ser escritos, orales o estar implícitos en las prácticas tradicionales de negocios de la entidad. Las prácticas y procesos para celebrar contratos con clientes pueden variar entre jurisdicciones legales, sectores industriales y entidades. Además, pueden variar dentro de una entidad (por ejemplo, pueden depender de la clase de cliente o de la naturaleza de los bienes o servicios acordados). Una entidad debe considerar esas prácticas y procesos para determinar si y cuándo un acuerdo con un cliente crea derechos y obligaciones exigibles.

Cuando un contrato con un cliente no cumple aún todos los criterios anteriores y una entidad recibe la contraprestación, dicha entidad debe reconocerla como ingreso sólo hasta que haya ocurrido alguno de los sucesos siguientes:

a) La entidad no tiene obligaciones pendientes de transferir bienes o servicios al cliente y toda, o sustancialmente toda, la contraprestación acordada con el cliente se ha recibido y es no reembolsable.

b) Se ha rescindido el contrato y la contraprestación recibida del cliente es no reembolsable.


2. Identificar las obligaciones a cumplir dentro del contrato.

Una entidad debe determinar al inicio del contrato los bienes o servicios acordados con el cliente y debe identificar como una obligación de cumplimiento cada compromiso de transferir al cliente:

a) Un bien o servicio (o un grupo de bienes o servicios) que es segregable.

b) Una serie de bienes o servicios segregables que son sustancialmente iguales y que tienen el mismo patrón de transferencia al cliente.

Un contrato con un cliente generalmente señala de forma explícita los bienes o servicios que una entidad se compromete a transferirle. Sin embargo, las obligaciones de cumplimiento identificadas en un contrato pueden no limitarse a los bienes o servicios que se señalan de forma explícita en ese contrato. Esto se debe a que un contrato con un cliente puede incluir también compromisos que se dan por supuestos en las prácticas tradicionales de negocios, en las políticas publicadas o en declaraciones específicas de una entidad, si, en el momento de celebrar el contrato, dichos compromisos crean una expectativa válida en el cliente de que la entidad le transferirá un bien o servicio.

Las opciones del cliente para adquirir bienes o servicios adicionales de forma gratuita o con un descuento pueden ser de muchas formas, incluyendo incentivos por ventas, premios o puntos al cliente, opciones de renovación del contrato u otros descuentos sobre bienes o servicios futuros.

Si un cliente paga una contraprestación (o una entidad tiene un derecho incondicional a recibir un monto como contraprestación, es decir, una cuenta por cobrar) antes de que la entidad transfiera un bien o servicio al cliente, la entidad debe presentar un pasivo del contrato cuando el pago sea exigible, y un anticipo del cliente cuando el pago se realice. Un pasivo del contrato(o un anticipo del cliente) es la obligación pendiente que tiene una entidad de transferir bienes o servicios a un cliente respecto de la cual la entidad tiene derecho a (o ha recibido ya) una contraprestación. Una entidad debe dar de baja el anticipo del cliente (y debe reconocer un ingreso) cuando transfiera los bienes o servicios y, con ello, satisfaga su obligación de cumplimiento.

Un cobro por adelantado no reembolsable que una entidad hace a un cliente, concede al cliente un derecho a recibir un bien o servicio en el futuro (y obliga a la entidad a estar dispuesta a transferir un bien o servicio). Sin embargo, el cliente puede no ejercer todos los derechos contractuales.

Una entidad debe reconocer un pasivo (y no un ingreso) por cualquier anticipo del cliente en el cual se establezca que la entidad debe remitirá otra parte (por ejemplo, un impuesto).


3. Determinar el precio de la transacción.

Una entidad debe considerarlos términos del contrato y sus prácticas tradicionales de negocios para determinar el monto de la transacción. El monto de la transacción es el monto de la contraprestación a la que espera tener derecho a cambio de transferir los bienes o servicios acordados con el cliente, excluyendo los montos cobrados en nombre de terceros (por ejemplo, algunos impuestos sobre las ventas). La contraprestación que se establece en un contrato puede incluir montos fijos, montos variables, o ambos.

Para determinar el monto de la transacción, una entidad debe asumir que los bienes o servicios se transferirán al cliente según el compromiso y de acuerdo con el contrato existente y que el contrato no se rescindirá, renovará o modificará.


4. Asignar el monto de la transacción entre las obligaciones a cumplir en el contrato.

La entidad debe asignar el monto de la transacción a cada obligación de cumplimiento(a cada bien o servicio que sea segregable) por un monto que represente la parte de la contraprestación a la cual la entidad espera tener derecho a cambio de transferir cada uno delos bienes o servicios acordados con el cliente.

Para asignar el monto de la transacción a cada obligación de cumplimiento basándose en el precio relativo de venta independiente, una entidad debe determinar, al inicio del contrato, el precio de venta independiente del bien o servicio que subyace en cada obligación de cumplimiento del contrato y debe asignar el monto de la transacción a cada obligación de cumplimiento en proporción a dichos precios de venta independientes.

El precio de venta independiente es el precio al que una entidad vendería un bien o servicio acordado de forma separada a un cliente. La mejor evidencia de un precio de venta independiente es el precio observable de un bien o servicio cuando la entidad lo vende de forma separada en circunstancias similares y a clientes con las mismas características. Un precio establecido de forma contractual o el precio de lista de un bien o servicio pueden ser (pero no debe suponerse necesariamente que sean) precios de venta independientes para dicho bien o servicio.

Los métodos adecuados para estimar el precio de venta independiente de un bien o servicio incluyen, pero no se limitan a, los siguientes:

a) Enfoque de evaluación del mercado ajustado-una entidad podría evaluar el mercado en el que vende los bienes y servicios y estimar el monto que un cliente en dicho mercado estaría dispuesto a pagar por ellos. Ese enfoque puede también incluir la referencia a los precios que los competidores de la entidad han asignado a bienes o servicios similares, ajustando esos precios, según sea necesario, para reflejar los costos y márgenes de la entidad.

b) Enfoque del costo esperado más un margen-una entidad podría proyectar sus costos esperados de satisfacer cada obligación de cumplimiento y luego añadir un margen apropiado para ese bien o servicio.

c) Enfoque residual-una entidad puede estimar el precio de venta independiente de un bien o servicio con base en el monto total de la transacción, menos la suma de los precios de venta independientes observables de los otros bienes o servicios acordados en el contrato, sólo si se cumple uno de los criterios siguientes:

i. La entidad vende el bien o servicio en cuestión a clientes diferentes (aproximadamente al mismo tiempo) dentro de un rango amplio de montos, siendo el precio de venta altamente variable, por lo que no puede identificarse un precio de venta independiente representativa que proceda de transacciones pasadas u otra evidencia observable.

ii. La entidad no ha establecido todavía un precio para ese bien o servicio y éste no ha sido previamente vendido de forma independiente (es decir, el precio de venta es incierto).

Puede ser necesario utilizar una combinación de métodos para estimar los precios de venta independientes de los bienes o servicios acordados en el contrato si dos o más de dichos bienes o servicios tienen precios de ventas independientes inciertas o altamente variables.


5. Reconocer el ingreso cuando (o a medida que) la entidad satisfaga una obligación en el contrato.

Una entidad debe reconocer los ingresos cuando (o a medida que) satisfaga una obligación de cumplimiento mediante la transferencia de los bienes o servicios acordados (es decir, uno o varios activos) al cliente. Un activo se transfiere cuando (o a medida que) el cliente obtiene el control de ese activo.


La nueva norma financiera, NIF D-1, difiere con la parte fiscal en el momento de considerar los ingresos y eso hace que los negocios deban ser analizados en los impactos que estos conlleva a futuro, del mismo modo, el efecto se presenta en la conciliación fiscal contable, misma que es parte importante del cálculo anual de ISR.

 

El presente artículo informativo está sujeto a modificaciones que se generen por cambios a las Normas de Información Financiera (NIF) y/o correcciones de interpretación.

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