Es un régimen que corresponde a personas físicas que, realicen actividades empresariales que obtengan ingresos de hasta dos millones de pesos anuales y realicen:
Venta de bienes: tienda de abarrotes, papelería, carnicería, frutería, dulcería, tianguista, locatario de mercado, entre otros.
Prestación de servicios que no requieran título profesional: salón de belleza, plomería, carpintería, herrería, albañilería, taxista, entre otros.
Venta de productos por los que obtienes una comisión, siempre que no sea superior de 30% de tus ingresos totales: comisión por venta de tarjetas telefónicas, tiempo aire, productos de belleza, entre otros.
Fundamento legal
El fundamento legal del Régimen de Incorporación Fiscal se presenta en el título IV, capítulo II, sección II, artículo 111 al 113 de la Ley del Impuestos Sobre la Renta (LISR).
Artículo 111 (LISR): Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos...
Obligaciones del régimen
Los contribuyentes del RIF, deben presentar declaraciones mensuales de pagos provisionales de ISR e IVA, a más tardar el día 17 del bimestre inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago. En el caso del Impuesto Sobre la Renta, se debe presentar declaración anual a más tardar el último día de abril del año inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, siempre y cuando, se tome la opción de coeficiente de utilidad.
Además de las obligaciones anteriores, tendrán las siguientes:
I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
II. Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, únicamente cuando no se haya emitido un comprobante fiscal por la operación.
III. Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente.
IV. Entregar a sus clientes comprobantes fiscales.
El contribuyente deberá cumplir con las obligaciones anteriores, entre otras que le corresponda.
Inscripción
La inscripción al régimen se podrá realizar en línea en el portal de internet del SAT o de manera presencial. La documentación correspondiente para la inscripción es la siguiente:
CURP
Comprobante de domicilio.
Poder notarial para actos de administración, dominio o especiales en caso de representación legal.
Identificación oficial.
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